Multas y sanciones por no adaptar el TPV a Verifactu
La multa por tener un sistema de facturación sin adaptar es de 50.000 € por cada ejercicio. No es por cada factura ni por cada ticket: es una cantidad fija, y se puede repetir cada año que dure la situación.
Lo llamativo es que la infracción es la tenencia, no el uso. Basta con tener instalado un programa que pueda emitir facturas y no cumpla el RD 1007/2023.
Esta página resume lo que dice la norma y de dónde sale cada cifra. Todas las cantidades están en el apartado de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, actualizado el 22 de julio de 2026.
¿Cuánto es la multa por no adaptar el TPV a Verifactu?
Para el comerciante que usa el programa, 50.000 € por cada ejercicio. Para quien lo fabrica o lo vende, 150.000 €.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue tres supuestos y les pone tres importes distintos. Se confunden mucho entre sí, así que van separados:
| A quién afecta | Qué se sanciona | Importe |
|---|---|---|
| Al comerciante que lo tiene | Tener un sistema que debiendo estar certificado no lo esté, o haber alterado uno certificado | 50.000 € por cada ejercicio |
| Al fabricante o distribuidor | Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplan el artículo 29.2.j) de la LGT | 150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema |
| Al fabricante o distribuidor | No certificar el sistema estando obligado a ello | 1.000 € por cada sistema comercializado |
Las dos infracciones son graves. La de 50.000 € es la única que te puede tocar a ti como comerciante: las otras dos son de tu proveedor.
¿Desde cuándo me pueden multar?
Desde el 1 de enero de 2027 si tu negocio es una sociedad, y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo o cualquier otro obligado tributario. Antes de esas fechas no hay sanción, porque la adaptación todavía no es obligatoria.
La AEAT es explícita sobre esto: el periodo anterior a la entrada en vigor es un periodo de pruebas. Puedes seguir facturando con un sistema antiguo sin adaptar hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según te corresponda.
Las fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, que reescribió la disposición final cuarta del reglamento. Si ves por ahí fechas de 2025 o 2026, están desactualizadas: ha habido dos aplazamientos.
Esto no es una invitación a dejarlo para diciembre. Cambiar el sistema con el que cobras en plena campaña de Navidad es la peor idea posible.
¿Me pueden multar por tener guardado mi programa antiguo?
Depende de una sola cosa: de si con ese programa todavía se pueden emitir facturas. Si solo sirve para consultar el histórico, la AEAT admite que no necesariamente se infringe la norma.
Esta es la duda que más veces se plantea y casi nadie la responde bien, así que va con detalle. La Agencia Tributaria establece que:
- Conservar un sistema antiguo sin adaptar está permitido si y solo si se puede acreditar que con él ya no se pueden expedir facturas nuevas. Normalmente se consigue desinstalándolo, o modificándolo para que sea imposible emitir facturas nuevas a partir de una fecha.
- Si después del 1 de enero de 2027, o del 1 de julio, se detecta que tienes un sistema sin adaptar con capacidad de emitir facturas, la mera tenencia ya es la infracción.
- Lo más aconsejable es exportar los registros del programa antiguo y no conservar el programa en sí. Casi todos permiten exportar.
En la práctica, para una tienda: exporta tus ventas históricas a un archivo, guárdalo, y desinstala el programa viejo. Guardar el archivo no es tener un sistema de facturación. Guardar el programa que aún puede facturar, sí. Ojo si estás valorando la aplicación gratuita de la AEAT: no permite exportar los registros a otro programa.
¿Qué significa exactamente «debidamente certificado» en la ley?
Significa que el fabricante ha emitido una declaración responsable sobre esa versión del software. No significa que la Agencia Tributaria lo haya revisado ni aprobado.
Esta palabra genera muchísima confusión, y hay quien se aprovecha de ella. La AEAT dice literalmente que no se requieren procesos de certificación por parte de entidades independientes, sino que se trata de una autocertificación del propio productor.
Dicho de otra forma: no existe ningún sello oficial, ni listado de programas autorizados, ni «homologación de Hacienda». Si un proveedor te dice que su TPV está homologado o certificado por la AEAT, está usando una etiqueta que no existe.
Lo que sí tienes que pedirle, y guardar, es el documento: la declaración responsable correspondiente a la versión concreta que vas a usar.
¿Me multan por cada ticket que emita mal?
No. La sanción del artículo 201 bis es una cantidad fija por ejercicio, no una cantidad por factura.
Conviene no mezclarla con el artículo 201 de la misma ley, sin el «bis», que regula los incumplimientos generales de las obligaciones de facturación y funciona con otro criterio. Son dos regímenes distintos y se citan mucho como si fueran uno.
Para un comercio pequeño, la cifra relevante es la de 50.000 € por la tenencia del sistema.
¿A quién no le aplica?
Hay obligados tributarios que quedan fuera del reglamento. Quiénes exactamente está definido en el apartado de ámbitos de aplicación de la AEAT, con lo que ellos llaman la regla de los cuatro «no».
No lo resumimos aquí porque tu caso concreto depende de tu régimen fiscal y de dónde tributes, y una respuesta genérica en una web comercial no es el sitio para decidir eso. Tu gestoría lo resuelve en dos minutos.
¿Cómo evito la sanción?
Con tres comprobaciones y una decisión. Ninguna requiere conocimientos técnicos.
- Emite un ticket de prueba. Si en el papel no hay código QR ni código CSV, tu sistema no está adaptado.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable de la versión que tienes instalada. Por escrito y con fecha.
- Pregúntale si va a adaptar el software y cuándo. Si la respuesta es ambigua o se va a 2027, empieza a mirar alternativas ahora.
- Si cambias de sistema, exporta el histórico del antiguo y desinstálalo.
Comprueba tu propio ticket ahora
La forma más rápida de saber si un TPV cumple es mirar un ticket suyo. Puedes hacerlo con el nuestro sin registrarte ni dejar tu correo: abre la demo, haz una venta e imprime.
Si el ticket lleva su QR y su CSV, ya sabes qué tienes que buscar en el tuyo.
Y si lo que te preocupa es tener que cambiar el equipo, no hace falta: se puede adaptar la caja registradora que ya tienes.